Actualmente en el momento de la recepción no hay una opción de poner la retención en la fuente e ICA, esto genera un trabajo adicional al tener que hacerlo manual desde pago o en el comprobante contable, la norma indica en el Artículo 368-1 del Estatuto Tributario: el agente retenedor debe efectuar la retención “en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero”. “Abono en cuenta” incluye cualquier registro contable que reconozca la obligación a favor del proveedor, aunque no se haya desembolsado el dinero. Por lo anterior, solicito su apoyo para que las retenciones se puedan registrar en el momento que se recepcione la factura al sistema.